lunes, 23 de abril de 2012

RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO POR EL USO DE CUERPOS RECEPTORES DE AGUAS RESIDUALES (2000 - 2009)

INTRODUCCIÓN

Los índices de la recaudación fiscal en México derivados del pago por el uso de cuerpos receptores (de descargas de aguas residuales y residuales tratadas) observados durante los últimos años (2000 a 2009), llevan a pensar que se cuenta con un problema que, debido al rezago histórico en materia de otorgamiento de valor al agua y a los cambios ocurridos en la Ley Federal de Derechos (LFD) en materia de agua a partir de 2008, puede ser tratado desde la óptica de la Economía Ambiental.

Por un lado, la autoridad nacional en materia de agua, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) reconoce que en la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los costos ambientales y externalidades económicas no han sido considerados en México para la definición del costo económico-financiero de la carga por la prestación del servicio; y por ende, no se han incluido en las tarifas (Estadísticas del Agua en México, Edición 2010. CONAGUA.). Por el otro, el carácter que se le otorga a los cuerpos de aguas nacionales por ley es el de mero proveedor –ilimitado- del recurso hídrico y sumidero a la vez –ilimitado, también-, del mismo tras su uso.

En este ensayo, el análisis versará sobre lo último: el Sistema Ambiental Agua como sumidero o depósito final.


OBJETIVO

El objetivo de este ensayo es exponer una serie de hallazgos asociados a la recaudación por concepto de uso de cuerpos receptores, la actividad económico-industrial y la capacidad instalada de tratamiento de aguas residuales, por región del país, con el fin de propiciar la reflexión y el diálogo con el lector, privilegiando la identificación de áreas de oportunidad para la vigilancia y control en materia de protección al ambiente; en específico, del ciclo del agua. Lo anterior, considerando la contribución de dicho ciclo hacia el logro de una biósfera ecológicamente sana, económicamente viable y socialmente justa, que si bien son fines que se ha propuesto la Economía Ecológica, están también en el horizonte de la Economía Ambiental.


MARCO TEÓRICO

Marco Institucional

De conformidad con la Ley de Aguas Nacionales (LAN), en México son los Organismos de Cuenca (OC) las unidades técnicas, administrativas y jurídicas en quienes recaen las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito federal en materia de aguas nacionales y su gestión.

Así, la circunscripción territorial de los OC -adscritos a la autoridad nacional en materia de agua, la CONAGUA- está delimitada por trece Regiones Hidrológico-Administrativas (RHA), que son:
I. Península de Baja California;
II. Noroeste;
III. Pacífico Norte;
IV. Balsas;
V. Pacífico Sur;
VI. Río Bravo;
VII. Cuencas Centrales del Norte;
VIII. Lerma Santiago Pacífico;
IX. Golfo Norte;
X. Golfo Centro;
XI. Frontera Sur;
XII. Península de Yucatán, y
XIII. Aguas del Valle de México

La LAN establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante títulos de concesión o asignación otorgados por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA por medio de los OC. De manera similar, para las descargas de aguas residuales, es necesario contar con un permiso de descarga expedido por la CONAGUA.

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